El aumento entra en vigencia a partir del primero de noviembre de 2013. El nuevo salario se establece en Bs. 2.973 mensuales, cantidad que se traduce en Bs. 99,10 diarios por jornada diurna.
La Presidencia de la República publicó, en la Gaceta Oficial Nº 40.275 del día viernes, el decreto mediante el cual se fija un aumento de 10% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. El aumento entra en vigencia a partir del primero de noviembre de 2013. El nuevo salario se establece en 2.973 bolívares mensuales, cantidad que se traduce en Bs. 99,10 diarios por jornada diurna.
Los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% a partir de la misma fecha en su salario mínimo mensual. En tal sentido, cobrarán Bs. 2.211. Si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario a recibir será el ordinario (Bs. 2.973).
El pago deberá efectuarse en efectivo, pues no comprenderán nungún tipo de salarios en especie. La cuota mínima a establecer para los jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) será igual al monto del salario mínimo vigente a partir del primero de noviembre.
La Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Panorama / Escuela Bolivariana del Poder Popular
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