Esta vez le traemos con nuestra etiqueta #DebatesParaAvanzar un iluminador artículo de la profesora abogada constitucionalista Olga Álvarez titulado "REFERENDO REVOCATORIO PRIMAVERA-VERANO 2017". Con su lectura entendemos, desde el punto de vista legal, por qué se dice que el revocatorio es imposible realizarse este año 2016.
El viernes pasado tuve el honor de estar invitada en el programa “Las Leyes del Pueblo”, con nuestra colega María Alejandra Díaz, para analizar “El referendo Revocatorio”; sin embargo el tiempo en vivo sólo permitió que pinceláramos algunas ideas por lo que retomo por esta vía algunos comentarios.
Es muy importante que entendamos que el referendo -en cualquiera de sus fines, consultivo, aprobatorio, abrogatorio de leyes y revocatorio de cargos de elección popular, contenidos en el artículo 71, 72 y 73 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, es un mecanismo de democracia directa, de ejercicio directo de la soberanía que garantiza la legitimidad democrática, esto significa que las decisiones de gran trascendencia nacional pueden y deben ser tomadas directamente por el pueblo, entre ellas la reducción del mandato presidencial por revocatoria y, precisamente, por la importancia de los temas para la vida nacional y para el perfeccionamiento de la institucionalidad democrática, estos procedimientos deben ser rigurosos y transparentes, de tal manera que se garantice la fidelidad de la voluntad allí expresada -libre de fraude- y que ésta corresponda al porcentaje establecido por el constituyente.
Vemos con preocupación que ha sido especialmente señalado, por sectores de la oposición, que las normas procedimentales para el referendo revocatorio de cargos de elección popular, obstaculizan el ejercicio del artículo 72 constitucional; apreciación que consideramos falaz y alejada de todo análisis constitucional porque desconoce que el desarrollo legislativo y la interpretación constitucional debe hacerse de forma integradora y en tal sentido los artículos referentes a los “referenda”, deben interpretarse a la luz de los principios constitucionales y recoger aquellos referidos a la materia electoral -en tanto que se debe materializar en un proceso electoral- y debe tener todas las garantías para preservar la voluntad del elector y no arriesgar la estabilidad institucional sin legitimación suficiente para solicitar el procedimiento; nos referimos en particular al intento actual de activación del referendo revocatorio al mandato presidencial.
El argumento de sectores que desconocen la constitucionalidad del inédito referendo revocatorio de mandato presidencial, -pero intentan activarlo por segunda vez “como sea”- creen que se trata de un “quítate tu pa’ ponerme yo” sin entender la magnitud del significado de esta figura constitucional que por primera vez se conoció en Venezuela y cuyo fin es revocar o ratificar el mandato legítimo otorgado por el pueblo al Presidente de la Nación.
El mandato otorgado a un gobernante, la voluntad soberana manifestada en el voto, no puede hacerse vulnerable ante el mero capricho de sectores interesados en obtener el Poder; por ello el constituyente estableció el porcentaje del 20% del registro electoral para su solicitud, valga decir que la propuesta original era del recién electo Presidente de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías, contenida en el proyecto de constitución que él mismo presentó a la Asamblea Nacional Constituyente en 1999; allí de forma inédita se hacía referencia a la revocatoria del mandato presidencial y proponía que fuese el 10% del cuerpo electoral quien lo solicitase; la discusión en la Asamblea Nacional Constituyente, de tan novedoso mecanismo, hizo tomar la decisión de subir el porcentaje al 20% para proteger la voluntad popular de apetencias políticas non sanctas.
Recordemos que esta novedosa figura de revocatoria Presidencial es precisamente una de las grandes innovaciones del nuevo constitucionalismo americano, para reforzar la legitimación de las ramas del Poder Público y en tal sentido, el Poder Electoral, está obligado constitucionalmente a garantizar que el procedimiento de activación de este mecanismo participativo, se realice con las misma garantías de transparencia y legalidad de todo proceso electoral.
Debemos destacar que cualquier fraude cometido acarrearía la declaratoria de la nulidad del proceso en cualquiera de sus fases; cabe mencionar que los supuestos delitos observados en la primera fase de la legitimación de la coalición MUD, ante la mirada de cualquier experto electoral, constituyen elementos de fraude en un juicio contencioso electoral.
Volviendo a las pinceladas dadas en el programa “Las Leyes del Pueblo”, haremos el mismo desglose de fases en atención a la resolución nº 070906-2770 DEL 06/09/2007 que rige todo el procedimiento para declarar la procedencia del revocatorio, dar inicio al procedimiento de recolección de manifestaciones de voluntad de un mínimo del 20% de electores y finalmente validado convocar a referendo.
El procedimiento de Solicitud de Revocatorio tiene varias fases o momentos que detallamos para mejor comprensión:
Fase
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Actividad
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Artículo
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Observaciones técnicas
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1
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Recepción de solicitud
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19, 20
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02 de agosto de 2016
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2
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Revisión del escrito y recaudos por la Comisión de Participación Política y Financiamiento
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21
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A partir del 04 de agosto deben contarse los 15 días para la verificación.
Hasta que no se notifique a las autoridades solicitantes no puede presentarse la recomendación de procedencia al Directorio del CNE
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No hay lapso ni término entre estas fases
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3
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Declaración de procedencia que da inicio al Procedimiento de Solicitud de Revocatorio
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24
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-La Junta Nacional Electoral propondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes los centros de recepción de manifestaciones de voluntad
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No hay lapso ni término entre estas fases
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4
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La Junta Nacional Electoral propondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes los centros de recepción de manifestaciones de voluntad
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24
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Debe considerarse población electoral y geografía local para el diseño de la propuesta.
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5
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Directorio del CNE decide y aprueba la propuesta en relación a Centros de recepción de manifestación de voluntad
-La norma dice “En cualquier caso el desistimiento podrá realizarse hasta 45 días antes de inicio de la jornada de recepción”
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24
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-No hay lapso ni término para la evaluación y decisión del Directorio del CNE.
- Deben respetarse los 45 días; es decir legal y técnicamente es imposible anunciar fecha de recolección de manifestaciones de voluntad sin dejar este margen de días.
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No hay lapso ni término entre estas fase
El reglamento no prevé el tiempo de preparación del material, despliegue técnico de los máquinas de verificación biométrica ni del personal
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6
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Recepción de manifestaciones de voluntad
Máximo 3 días
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26
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Pueden ser 1, 2 o 3 según decida el CNE.
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7
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Proceso de verificación y cuantificación de manifestaciones de voluntad.
Art.28 En un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la recepción de las actas levantadas, la Junta Nacional electoral verificará y cuantificará las manifestaciones.
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28
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Por razones de técnica legislativa y de lógica técnica debe entenderse
Los 15 días hábiles son preparatorios al proceso de verificación y cuantificación de manifestaciones de voluntad.
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No hay lapso ni término entre estas fases
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8
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Declaratoria de Procedencia y convocatoria a referendo
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29
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3 días para convocar
El CNE debe presentar un cronograma del proceso de Referendo Revocatorio en esta convocatoria
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9
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Jornada electoral de Referendo Revocatorio
-Fecha tentativa
Febrero-Marzo 2017
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30
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-Es Constitucionalmente Imposible realizar el referendo los primeros 30 días del total del 90 al que refiere la norma
-Los primeros 30 días, al menos, son para adhesiones de promotores del Sí o del NO y para campaña de información sobre las opciones del referendo
-Tambien debe considerarse los aspectos tecnológicos en esos 90 dias
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Como hemos verificado en prensa y redes sociales, la coalición de la MUD exigió al CNE que la recolección de firmas se haga el 23, 24 y 25 de agosto; de un ejercicio sencillo que puede hacer el lector, en esa fecha estaríamos en plena fase 3, es decir, en la notificación que debe hacer la Comisión de participación Política y Financiamiento a las autoridades legitimadas para la promoción y solicitud del RR, para luego presentar la recomendación de procedencia o no procedencia de la solicitud ante el órgano colegiado, CNE.
La oposición parece no conocer la normativa contenida en la resolución de rango legal –por interpretación de la Sala Constitucional-, mintiendo con tal imposición de fechas a los ciudadanos y especialmente a sus seguidores. Es legal y técnicamente IMPOSIBLE llamar a la recolección de firmas antes de noviembre, como se pretende hacer creer por los sectores solicitantes.
Haciendo el mismo ejercicio de análisis normativo, la fecha tentativa mínima que podemos referir es Febrero-Marzo 2017 considerando esta vez el tiempo mínimo de despliegue técnico y una ajustada interpretación del artículo 28 sobre la verificación y validación de manifestaciones de voluntad, siendo ésta una aproximación que sólo intenta dejar en el tapete un análisis de lo establecido legalmente.
La propia dinámica del proceso de solicitud de Referendo Revocatorio y el Poder Electoral, como ente rector, dentro de lo establecido en la normativa, irán determinando las fechas de las fases; lo que si tenemos claro es que la normativa hace imposible que la jornada del referendo se lleve a cabo antes del mes de Febrero, siendo conservador en la estimación, por lo cual estaríamos desde el 10 de enero, en el 4to año del período presidencial y, si hubiere un resultado en votos por el “Sí” igual o superior a los 7.505.338 y los votos por el NO fuesen menos a los del Sí, se produce una falta absoluta inmediata y asumiría inmediatamente el Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 constitucional para que finalice el período presidencial.
Es también de importancia para el debate la aparente constitución fraudulenta de la Coalición Mesa de la Unidad como partido político, que haría que el CNE considere como no presentada la solicitud e inexistente todo el procedimiento por la pérdida de su legalidad. Aquí basta hacerse una pregunta ¿alguien conoce algún militante de la MUD? ¿Algún diputado de la Asamblea Nacional es miembro militante de la MUD?, yo no conozco a ninguno.
Para quienes miran al Norte para dar cada paso en el desmontaje del Estado Constitucional, les decimos con voz clara que solo podrá hablarse de fecha tentativa de la jornada de RR hasta entrada la temporada primavera-verano 2017.
Olga Álvarez / Abogada Consitucionalista
Mensaje Directo / Escuela Bolivariana del Poder Popular
@prensa_ebpp
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