El 24 de febrero de este año la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una circular según la cual queda prohibida la fijación de saldos mínimos y otras limitaciones a personas naturales, para la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro u otros instrumentos financieros. La misma medida fue ratificada el pasado 3 de diciembre, según informó la propia institución reguladora, a través de un comunicado de prensa.
"Actualmente, el Ejecutivo Nacional desarrolla una serie de proyectos que buscan promover la socialización y el desarrollo económico en todos los sectores de la población. Entre estos planes está el impulso de la intermediación crediticia y los corresponsales no bancarios; lo cual permitirá la ampliación de los servicios bancarios a los estratos de menos recursos", reza el documento.
La Sudeban también instó a las entidades bancarias del país a "no trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste".
De igual manera queda prohibido "inactivar, bloquear y cancelar cuentas de depósitos de ahorro, corrientes u otros instrumentos de captación de naturaleza similar por la ausencia de movimientos de depósitos, retiros o transferencias".
"En tal sentido, la Sudeban cumpliendo su rol de brindar protección a los usuarios bancarios instruye a las instituciones bancarias a eliminar este tipo de prácticas o procedimientos, para fomentar el ahorro y democratizar el acceso a los servicios bancarios", finaliza el escrito.
La iguana / Escuela Bolivariana del Poder Popular
No hay comentarios:
Publicar un comentario