Canciller de Venezuela da la bienvenida a los Cinco Héroes Cubanos

René González Me siento como venezolano

Entregan las llaves de la ciudad de Caracas a Los Cinco

Arreaza La Causa de los 5 Héroes fue una causa mundial

RESEÑA DE EMBAJADA CUBANA DEL CASO DE LOS CINCO HÉROES

¿Quiénes son los Cinco Cubanos ?

Cinco jóvenes profesionales que decidieron dedicar sus vidas, lejos de su patria, a la lucha contra el terrorismo en la ciudad de Miami, centro principal de las agresiones contra Cuba.

Antonio Guerrero Rodríguez (Miami,1958) Ingeniero en Construcción de Aeródromos, poeta, dos hijos.

Fernando González Llort (La Habana, 1963), casado, graduado del Instituto de Relaciones Internacionales (ISRI), del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

Gerardo Hernández Nordelo (La Habana, 1965), casado, graduado del ISRI, caricaturista.

Ramón Labañino Salazar (La Habana, 1963), casado, tres hijas, graduado de Licenciatura en Economía en la Universidad de La Habana.

René González Sehwerert (Chicago, 1956), casado, dos hijas, piloto e instructor de vuelo.

El amañado juicio y las sentencias

El juicio comenzó en el otoño del 2000 y terminó siete meses después, en junio del 2001. Comparecieron más de 70 testigos. Este juicio fue el juicio más largo en Estados Unidos en los momentos en que tuvo lugar. Se necesitaron 119 volúmenes de transcripciones, cajas de documentos de prueba, y 15 volúmenes solo de narraciones de hechos previos al juicio. Es un registro enorme y exhaustivo. Un registro que no se conoce fuera de Miami y que seguramente no se conoce en Miami tampoco.
Los Cinco fueron condenados en diciembre del 2001. El principal acusado, Gerardo Hernández, fue condenado a dos cadenas perpetuas – si es que eso es posible. Otros dos, Antonio Guerrero y Ramón Labañino recibieron cadenas perpetuas también. Fernando González y René González fueron condenados a 19 y 15 años, respectivamente. Esas eran todas las máximas sentencias en todos los casos.
La primera acusación que presentó la fiscalía fue de sólo 9 páginas, donde apenas hay referencias a hechos, y predominan los adjetivos y los calificativos. Fue una maniobra para ganar tiempo hasta que se presenta una segunda acusación, en mayo de 1999, ocho meses después de la detención. Es entonces cuando se presentó el cargo de conspiración para asesinar, basado en la supuesta relación de uno de los acusados, Gerardo, en el derribo de las avionetas que violaron el espacio aéreo cubano en febrero de 1996.
Esta acusación, como se conoce, había sido un tema principal de la mafia terrorista y de las campañas escandalosas e incesantes de la prensa de Miami. Esa segunda acusación cuenta ya con 40 páginas, con cargos para abrir el proceso y está un poco más documentada, en la intención de tipificar las supuestas acciones que se han cometido, pero tiene el regusto del cargo que se ha “cocinado” a fuego lento, durante 8 meses, para complacer a los enemigos de Cuba. Con ello han demostrado de modo inobjetable que se está en presencia de un juicio político, claramente amañado y manipulado.
Existen, en resumen, cinco cargos: El primero, la conspiración, que consiste en un acuerdo para cometer delito contra los Estados Unidos o engañar a ese país.
El segundo cargo es el de espionaje, es decir, recopilar información y trasmitirla. Pero, en ese cargo se da por sentado que se trata de una información que concierna a la seguridad de los Estados Unidos o una pretendida colaboración con un gobierno extranjero en perjuicio de los Estados Unidos.
El tercer cargo se trata de conspiración para cometer asesinato. Es la conspiración premeditada un acuerdo para llevar a cabo deliberadamente la muerte de una o varias personas. Este es el cargo que le imputan a Gerardo por el supuesto delito de conspirar en el derribo de las avionetas.
El cuarto cargo es la falsificación de documentos o hacer declaraciones falsas ante autoridades gubernamentales para obtener documentos.
Y el último cargo, más formal que los otros, el de agente extranjero, consistente en actuar como agente de un gobierno extranjero sin ser diplomático ni comunicarlo al Fiscal General de Estados Unidos. De la forma en que está tipificado el delito en el Código Penal norteamericano el delito no está en ser agente extranjero, sino en ser un agente extranjero sin estar identificado

EMBAJADACUBA.COM.VE / ESCUELA BOLIVARIANA DEL PODER POPULAR
@PRENSA_EBPP