¡¡Es Hora del Golpe de Timón Popular!!

Propuesta al Poder Popular Venezolano de la Red Nacional de Comuneras y Comuneros

Ha llegado la hora del Poder Popular en Venezuela, es momento de invocar el espíritu de soberanía consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a plenitud, ese que radica intransferiblemente en el pueblo, el que se ejerce de manera directa a través de las diferentes formas de organización. 

Las leyes del poder popular, con las que sabiamente el Comandante Chávez visualizó la insurgencia de un nuevo estado de justicia y de derecho, son las herramientas apropiadas para emprender la marcha en las circunstancias en las que se encuentra nuestra Patria.

El acumulado de organización, de ejercicio de la participación protagónica de ciudadanos y ciudadanas en la vida política del país, constituye la fortaleza con la que asumimos el desafío de dar el salto cualitativo y ponernos al frente del compromiso histórico para concretar los objetivos contenidos en el Plan de la Patria.

Los últimos acontecimientos, luego de las elecciones legislativas venezolanas, lo que han hecho es catalizar las fuerzas populares para abrirse caminos hacia el ejercicio pleno de sus derechos y deberes. La búsqueda del vivir bien, de una economía productiva, profundizando la construcción socialista, el combate contra las causas reales de la escasez y el acaparamiento de productos, el combate a la corrupción, la defensa de la Revolución Bolivariana y al Gobierno Popular del Presidente Nicolás Maduro, son algunos de los propósitos de este gran paso que le proponemos a todas las fuerzas del Poder Popular, quienes han demostrado en días recientes su disposición a asumir en las calles y en sus espacios territoriales el poder político.

Con la instalación del Parlamento Comunal Nacional y su juramentación ante el país, se inicia un proceso irreversible que ha de desencadenar una serie de acciones para dimensionar en el plano de los hechos y de los derechos del pueblo, una nueva arquitectura política para nuestra República Bolivariana.

El parlamentarismo que aquí se plantea ha de trascender al tradicional parlamentarismo burgués, aun presente en nuestra sociedad, pero ello no debe ser un mero deseo sino la concreción de un proceso en el que hombres y mujeres en constante formación política e ideológica, asuman su papel de manera integral, asumiéndose como trabajadores del campo y la ciudad, como comuneros y comuneras, vinculados a la generación de políticas que respondan a las necesidades de la población. Por lo tanto, cada parlamentario y parlamentaria debe estar vinculado y vinculada de manera directa con los diferentes consejos, para construir una dinámica permanente donde lo legislativo y lo ejecutivo sean parte de una misma acción. No debe asumirse el Parlamento Comunal Nacional como una simple instancia de debate legislativo, sino que su acción debe derivar en compromisos concretos de acción a través de los Consejos y a través de la propia acción que se desarrolla en los territorios comunales.

Por Ejemplo: un miliciano, que es parte del Consejo de Defensa Integral del Territorio, debe vincularse a su praxis dentro de su territorio local, de esa manera evitaremos la reproducción del funcionarato burgués, visto incluso entre algunos de nuestros camaradas, quienes en muchos casos no están vinculados a praxis comunitaria concreta, y si alguna vez la tuvieron, se desvinculan de ella por el ejercicio legislativo mal entendido.

Si le damos ese carácter político integral a nuestro PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL, seguros estamos que estaremos abonando el terreno para ir echando las bases a la construcción del socialismo, el cual desde lo político y desde la acción concreta debe irse orientando hacia la comunalización de la economía y por ende de la vida social.

Por ello consideramos que la próxima acción es que el Parlamento Comunal Nacional legisle con carácter vinculante para todo el territorio venezolano, empezando por configurarse a sí mismo en base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 5 y 70, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-201 9 (Plan de la Patria), emitiendo de manera soberana la primera CARTA COMUNAL NACIONAL, mediante la cual se erige el CONSEJO NACIONAL DEL PODER POPULAR, el cual asumirá de manera articulada lo que hasta la fecha se ha venido conformando como Consejos Presidenciales del Poder Popular y que pasarán a definirse como Consejos del Poder Popular con funciones específicas para cada ámbito de actuación, siendo el PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL la instancia donde se legisle con las vocerías de los Parlamentos Comunales de los diferentes territorios del país, a partir de un procedimiento de designación democrático y participativo, siendo proporcionalmente acorde con el número de Comunas o sistemas de agregación comunal que existan para el momento en cada estado del País.

El Parlamento Nacional Comunal previsto para este 22 de diciembre de 2015, debe echar las bases de este andamiaje que progresivamente debe irse conformado, exhortando a la actual Asamblea Nacional que avale mediante una Ley Especial este proceso soberano, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Popular:
  • Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. 
  • Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
De manera que lo planteado es que el Parlamento Nacional Comunal previsto para este martes 22 de diciembre discuta y apruebe la CARTA COMUNAL, para la cual proponemos que se identifique así: CARTA COMUNAL NACIONAL PARA LA CREACION, DESARROLLO Y ARTICULACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER POPULAR Y SUS INSTANCIAS DE AUTOGOBIERNO.

Mediante dicha Carta Comunal se le da legitimidad a los Consejos del Presidenciales del Poder Popular, que ahora pasarían a llamarse CONSEJOS DEL PODER POPULAR, los cuales se condensarían en 6; 

  1. CONSEJO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL.(allí se agruparían los Consejos que hasta ahora funcionan y qye están vinculados a la actividad productiva, como el de los Trabajadores y Trabajadoras, el de Campesinos, Campesinas y Pescadores.
  2. CONSEJO DE SOBERANIA Y DEFENSA INTEGRAL DEL TERRITORIO (agrupando allí a las Milicias Populares, vocerías de la Fuerzas Armadas Nacionales, Policías Comunales y cualquier otra organización popular de carácter nacional vinculada a la defensa territorial)
  3. CONSEJO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN (agrupando allí a las organizaciones del poder popular vinculadas a la comunicación)
  4. CONSEJO DEL PODER POPULAR PARA LA FORMACION Y LA EDUCACIÓN (Agrupando allí a voceras y voceras de las Misiones Educativas, las Universidades y otras organizaciones populares vinculadas a la formación).
  5. CONSEJO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCION SOCIAL Y EL VIVIR BIEN (agrupando allí a organizaciones de adultos mayores, madres del barrio, discapacitados, y vocerías de los Programas Sociales promovidas por el Gobierno Bolivariano) 
  6. CONSEJO DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD Y LOS ESTUDIANTES (Agrupando allí a organizaciones de los y las estudiantes de bachillerato y universitario y organizaciones juveniles)

Estos Consejos tendrán sus expresiones en cada uno de los estados, de manera que deben instalarse EL CONSEJO DEL PODER POPULAR ESTADAL, con sus respectivas expresiones de Consejos anteriormente señalados.

EL PARLAMENTO NACIONAL COMUNAL, pasaría a ser la instancia legislativa del CONSEJO NACIONAL DEL PODER POPULAR, el cual se conforma en primera instancia con la vocería que el día martes fueron designados por las Comunas de cada estado, este tendrá un carácter transitorio, cuya duración pudiera ser de un año, hasta que mediante reglamentación especial se convoque a las elecciones de su vocería.

Esta sesión del Parlamento Nacional Comunal debe crear la GACETA COMUNAL NACIONAL, en la que de inmediato se publicará LA CARTA COMUNAL NACIONAL PARA LA CREACION, DESARROLLO Y ARTICULACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER POPULAR Y SUS INSTANCIAS DE AUTOGOBIERNO. 

La base activa, la savia vivificante de la estructura que proponemos como Nueva Geometría del Poder en esta coyuntura histórica han de ser las ASAMBLEAS TERRITORIALES COMUNALES, las cuales serán promovidas por las Comunas, sus Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, desde lo local, trascendiendo lo municipal si fuera el caso, para ir avanzando firmemente hacia el surgimiento de las CIUDADES COMUNALES, LAS CONFEDERACIONES DE COMUNAS Y LAS DEMÁS FORMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL, todo ello respetando los proceso naturales. En esta cruzada es necesario que nuestros Alcaldes, Alcaldesas Concejales, Concejalas, Gobernadores y Gobernadoras, se fundan en este proceso con el pueblo, esta conducta determinará el grado de compromiso de estos camaradas con el Poder Popular y el legado de nuestro Comandante Chávez. El estado burgués, no se suicida, no se extingue de manera negociada, se destruye por la acción revolucionaria del pueblo.

La Carta Comunal Nacional que se levante el día martes, será remitida al Presidente de la República de Venezuela, Nicolás Maduro, al Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, al Tribunal Supremo de justicia, y por lo tanto a cada una de estas instancias, se les solicitará apoyo, acompañamiento y reconocimiento de este proceso que soberanamente transita el Poder Popular, de acuerdo a lo que establece la Constitución y las Leyes.

El Poder Ejecutivo, a través de nuestro Presidente Obrero Nicolás Maduro ha manifestado su compromiso con el fortalecimiento del Poder Popular. Sugerimos buscar un mecanismo para que se destine, mediante trasferencia al poder popular, recursos logísticos y financieros para que esta nueva estructura vaya tomando fuerza. El mecanismo pudiera ser a través de las Comunas vinculadas a esta iniciativa de agregación comunal, pues ellas tienen las condiciones legales para asumir este nuevo desafío, contemplado de por sí en la Ley Orgánica de las Comunas y en las propias Cartas Fundacionales de las Comunas.

Para nosotros, este proceso está inspirado en el espíritu del Comandante Chávez, quien insistió reiterativamente en la necesidad de organizar al pueblo soberano, y para ello creó el conjunto de Leyes para el Poder Popular. Ahora, con más razón, ante el acecho de la burguesía y la derecha internacional el pueblo debe ejercer su poder. Por ello identificamos este proceso como EL GOLPE DE TIMÓN DEL PODER POPULAR VENEZOLANO.

MODELO DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER POPULAR


Principios Organizativos:

  • Complementariedad.
  • Corresponsabilidad.
  • Vinculación entre trabajo comunitario y ejercicio parlamentario.
  • Correlación entre función ejecutiva y función legislativa.
  • Gestión compartida.
  • Solidaridad.
  • Honestidad.
  • Consulta permanente con las bases del Poder Popular.
  • Revocabilidad.
  • Ética revolucionaria.
  • El Consejo Nacional del Poder Popular lo conformarían voceros y voceras designados o designadas por cada Consejo sectorial.
  • El Parlamento Comunal conforma el centro político donde se debate y aprueban instrumentos jurídicos del Poder Popular (Cartas Comunales Nacionales)
  • Los Consejos conformarán Comisiones de Trabajo por áreas de interés que propongan los voceros y voceras.(los voceros y voceras asumirán comisiones de acuerdo a su desempeño en sus respectivas comunidades)

CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DE LA
RED NACIONAL DE COMUNEROS Y COMUNERAS

Venezuela, 18 de diciembre de 2015.


Red Nacional de Comuneras y Comuneros / Escuela Bolivariana del Poder Popular
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